REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias del ciudadano JOSÉ ANTONIO PERAZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.335, en representación del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 1830, folio 20 vto. del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2001, en virtud de que se asentó la fecha de presentación como “13 de Enero de 2001”, siendo lo correcto “13 de Noviembre de 2001”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño de autos, la constancia y la constancia de inscripción en el Registro Civil expedido por jefatura Civil de la Parroquia Concepción, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma la fecha de presentación como “13 de Noviembre de 2001”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente la fecha de presentación como “13 de Noviembre de 2001”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza El Secretario
ASUNTO: KP02-V-2005-001303
AMVA/ Joannellys.-
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