REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias del ciudadano WILMER ESDIAS LISCANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.128.383, en representación del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 476 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, se omitió el segundo nombre de la madre siendo “MARÍA”, el segundo apellido de la madre siendo “APARICIO”, igualmente fue omitido el número de cédula de identidad de la madre siendo “V-11.786.127”, asi mismo se omitieron los datos del padre del niño de autos los cuales son: WILMER ESDIAS LISCANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° “V-10.128.383”, venezolano, casado.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño de autos, las copias de la cédulas de identidad de los padres, y copia certificada del acta de matrimonio, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el estado civil de la madre como “CASADA”, el segundo nombre de la madre siendo “MARÍA”, el segundo apellido de la madre siendo “APARICIO”, igualmente el número de cédula de identidad de la madre siendo “V-11.786.127”, y los datos del padre del niño de autos los cuales son: WILMER ESDIAS LISCANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° “V-10.128.383”, venezolano, casado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente el estado civil de la madre como “CASADA”, el segundo nombre de la madre siendo “MARÍA”, el segundo apellido de la madre siendo “APARICIO”, igualmente el número de cédula de identidad de la madre siendo “V-11.786.127”, y los datos del padre del niño de autos los cuales son: WILMER ESDIAS LISCANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° “V-10.128.383”, venezolano, casado.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-002506
NEMV/ Joannellys.-
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