REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003177
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YOLANDA MERCEDES RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.845.368 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4050, folio 24, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2000, de fecha de presentación 07-09-2000, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios Primero: señalaron el primer nombre de la niña como “CHIRILLA”, siendo lo correcto “SHIRILLA”, Segundo: señalaron la fecha de nacimiento de la niña como “14 DE NOVIEMBRE DE 1998”, siendo lo correcto “04 DE NOVIEMBRE DE 1998”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la constancia expedida por el Centro Medico José Maria Vargas, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que Primero: señalaron el primer nombre de la niña como “CHIRILLA”, siendo lo correcto “SHIRILLA”, Segundo: señalaron la fecha de nacimiento de la niña como “14 DE NOVIEMBRE DE 1998”, siendo lo correcto “04 DE NOVIEMBRE DE 1998”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4050 folio 24, del año 2.000, de fecha de presentación 07-09-2000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2005-003177
Rectificación de Partida
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