REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ONCE de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003399

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MERLYN BEATRIZ VALERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.341, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3481 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” , siendo correcto señalarlo como: “CASADA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña y la copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que asentaron el estado civil de la madre como “SOLTERA”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3481, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2002. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. Lisbeth Leal
Abg. Carmen González
LL/CG/meg.

ASUNTO: KP02-V-2005-003401
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA