REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JESUSA JACANAMIJOY , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.269.174, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 403, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, de fecha de presentación 02-03-2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de la madre como “ JAKANAMIJOY” siendo correcto señalarlo como:“ JACANAMIJOY”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a asentaron el apellido de la madre como “ JAKANAMIJOY” lo cual deberá aparecer en lo adelante como “ JACANAMIJOY ” , la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 403 del año 2005, de fecha de presentación 02-03-2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Abg. Carmen Gonzalez
LL/yasmín
Asunto: KP02-V-2005-003439
Rectificación de Partida
|