REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2005-009539

PARTE DEMANDANTE: BENITO JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.639, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EDITH CANDELARIA TRUJILLO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.536.916, y de este domicilio.

HIJA: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de Agosto del 2.005, el ciudadano BENITO JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, asistido por el Abogado CORRADO AULINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.147, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana EDITH CANDELARIA TRUJILLO JAIMES, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: EDIANTH VANESSA, de ocho (08) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 08 de Agosto del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 10, escrito presentado por la ciudadana EDITH CANDELARIA TRUJILLO JAIMES, en la cual se por citada de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 12/08/05.
En fecha 22 de Septiembre del 2.005, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 03 de Octubre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
En fecha 13 de octubre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez abg. Lisbeth Leal Agüero
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano BENITO JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana EDITH CANDELARIA TRUJILLO JAIMES, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos BENITO JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA y EDITH CANDELARIA TRUJILLO JAIMES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1996, bajo el acta Nro. 232, folio 235 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a La Patria Potestad de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hija, se fija en el monto equivalente a un (1) salario mínimo urbano para las empresas de más de veinte (20) trabajadores. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que la madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Con respecto a los fines de semana, la niña podrá disfrutar con el padre o con la madre respetando la decisión de la misma. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre serán compartidas entra ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja constancia expresa de que en dicha Unión matrimonial no se adquirieron bienes.
La presente decisión se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.

Abg. CARMEN GONZALEZ.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria

Abg. CARMEN GONZALEZ.


LLA/CG/William.-