REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003492
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana “NAHYR COROMOTO CUERVO ESCALONA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.347, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1983, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de omitir los apellidos de la madre, siendo correcto señalarlo como:“CUERVO ESCALONA”, así mismo fue asentado el apellido del padre como “PARRA” siendo lo correcto “PICON” .
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en lo que respecta a que omitieron los apellidos de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CUERVO ESCALONA”, así mismo fue asentado el apellido del padre como “PARRA” siendo lo correcto “PICON” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 1983, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Meléndez
La Secretaria
Abg. Olga Daal
AMVdeA/OD/yasmín
Asunto: KP02-V-2005-003492
Rectificación de Partida
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