REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003495
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ HERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.138.815, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 5870, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 29-04-2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de omitir la identificación del padre siendo correcto señalarlo como: “JOSE GENARO SIVIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad Nro. 16.531.345, estado civil casado de profesión u oficio Profesor en Agricultura ” así mismo se incurrió en error de asentar el estado civil de la madre como “soltera” siendo lo correcto “casada”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, acta de matrimonio de los padres donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que omitieron la identificación del padre el cual deberá aparecer en lo adelante como “JOSE GENARO SIVIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad Nro. 16.531.345, estado civil casado de profesión u oficio Profesor en Agricultura así mismo se incurrió en error de asentar el estado civil de la madre como “soltera” en lo adelante deberá aparecer como “casada” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 5870, del año 2.005, de fecha de 29-04-2005 presentación. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) ) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 El Secretario


Abg. Alida M. Villasana de Andueza Abg. Carlos Bullones