REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010235
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana GLADYS PASTORA YUSTIZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.324.678, en su carácter de madre de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 11 años de edad, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus JOSE DEL CARMEN SUAREZ MENDOZA, quien falleciera ab intestato el 24 de Junio de 2005, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.723.747 ante el Hospital Central “Antonio Maria Pineda”, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLADYS PASTORA YUSTIZ DE SUAREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de SDEGURO, FIDECOMISO y PRESTACIONES SOCIALES quedantes del De Cujus JOSE DEL CARMEN SUAREZ MENDOZA, ante el Hospital Central “Antonio María Pineda”, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario, Acc.



Abog. Carlos Bullones.