REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003125

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancia de la ciudadana MATILDE COROMOTO MOGOLLON PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.749.615, quién actuando en nombre y representación de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien está inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 253, folio 127 vto., de los Libros de Nacimientos llevado por la Precitada Jefatura Civil durante el año 1996, en virtud de que omitieron asentar el segundo apellido de la madre como “PALACIOS”.
Examinados los recaudos acompañados, como son la partida de nacimiento de la niña, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto insertar en la misma el segundo apellido de la madre como “PALACIOS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando el segundo apellido de la madre como “PALACIOS”. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/bo.-