REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos CAROLINA ROSA CARRILLO Y PEDRO JESUS AMAYA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.411.347 Y 7.412.539 Respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Pensión Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 08 años edad , este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre comprara los uniformes y los útiles escolares para su hija.
SEGUNDO: En relación a los los gastos médicos medicinas serán cubiertos por ambos padres, al cincuenta por ciento.
TERCERO: El padre depositara en cuenta que aperturarà la madre del niño la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000).
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre proveerá de ropa, calzado y juguetes navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CAROLINA ROSA CARRILLO Y PEDRO JESUS AMAYA GIL ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio N° 1


Dr. NELSON MELENDEZ VARGAS


La Secretaria