REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012287

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos Maritza Chirinos y Pablo Marciano Alvarado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.400.407 y 7.465.395 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nueve (09) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La Madre compartirá con su hijo el día sábado de cada semana, a quien el padre llevará al hogar materno y lo buscara el día domingo a las 10:00 am.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Maritza Chirinos y Pablo Marciano Alvarado Rodríguez en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20 ) días del mes de Octubre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°
El Juez

Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria

NEMV/iliana