REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana CARMEN ÁLVAREZ TABOAS, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 986.712, en representación de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de doce años de edad, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la adolescente de autos, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 147, folio 74 frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Prefectura durante el año 1.995, en virtud de que se asentó el número de cédula del padre como “V5.990.915” siendo lo correcto “V-5.590.915”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente, y la copia de la cédula de identidad del padre cotejada con su original, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el número de cédula del padre como “V-5.590.915”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente el número de cédula del padre como “V-5.590.915”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-002303
LGLA/ Joannellys.-
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