REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Visto escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el numero de cédula de la madre como NO PORTA, siendo lo correcto 11,898,397, al igual fue asentado el Estado Civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al numero de cédula de la madre siendo lo correcto 11,898,397, al igual fue asentado el Estado Civil de la madre siendo lo correcto CASADA, Partida ésta asentada en anotada bajo el N° 16432 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 de octubre de 2005.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero El Secretario

ASUNTO: KP02-V-2005-002577
LGLA/ Joannellys.-