REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003451
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.289 y este domicilio, en la cual solicita se corrijan los únicos errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo N° 1203, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, de fecha de presentación 14-07-2.003, virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario del estado civil del padre y de la madre que debe constar como personas: “CASADAS”, de igual manera presenta error por omisión del segundo nombre y el segundo apellido de la madre los cuáles son: “DEL CARMEN, SILVA”; así mismo omitieron transcribir el segundo apellido del padre que es: “ESCALONA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario del estado civil del padre y de la madre que debe constar como personas: “CASADAS”, de igual manera presenta error por omisión del segundo nombre y el segundo apellido de la madre los cuáles son: “DEL CARMEN, SILVA”; así mismo omitieron transcribir el segundo apellido del padre que es: “ESCALONA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo N° 1203, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, de fecha de presentación 14-07-2.003. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abog. Nelsón Meléndez.
La Secretaria
Abog. Olga Daal
NM/OD/linda.
Asunto: KP02-V-2005-3451
Rectificación de Partida.
|