REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003521
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias del ciudadano JORGE ANTONIO PÈREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.240, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren de Estado Lara, bajo el Nº 3313, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1994, en virtud de que en la misma se incurrió en el error material involuntario de transcribir el Primer Nombre de su Padre como JOSÈ siendo lo correcto “JORGE”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se TRANSCRIBIO MAL EL Primer Nombre del Padre de la Niña el cual es “JORGE”. En lo adelante deberá aparecer como “JORGE ANTONIO PÈREZ PIÑA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo Nº 3313, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1994. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio Nº 1 La Secretaria
Abg. Nelson Meléndez. Abg. Olga Daal
NM/OD/linda.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003521
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
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