REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003534
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Abg. Rosalinda Aguirre defensora comunitaria de niños, niñas y adolescentes a instancia de la ciudadana MARIA VERONICA MOGOLLON DE MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.818, en la cual solicita se corrijan los errores involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la menor IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrito en la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 479 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios al no transcribir el numero de cedula de la madre de la menor, siendo lo correcto numero de cedula de identidad 10.129.818; del mismo modo transcribieron el estado civil de la madre de la menor como SOLTERA siéndolo correcto CASADA.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la menor, la cedula de identidad de la madre y el acta de matrimonio de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR los errores material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la menor IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta al numero de cedula de identidad de la madre el cual obviaron, siendo lo correcto “10.129.818” y en cuanto al estado civil de la madre de la menor el cual transcribieron como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”. Por que en lo adelante deberá aparecer como de estado civil “CASADA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 479, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2002 A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1 La Secretaria
Abg. Nelson Meléndez Abg. Olga Daal.
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NM/OD/linda.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003534
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
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