REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003562
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara a instancia de la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MOGOLLON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.165 y este domicilio en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 5278 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1994, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario al transcribirle número de acta de presentación como 5278, siendo lo correcto 5276.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del menor y la boleta de presentación, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del menor IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta al numero de acta de presentación el cual transcribieron como 5278 siendo lo correcto 5276”.Por que en lo adelante deberá aparecer como “5276”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 5278, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1994 A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1 La Secretaria .,
Abg. Nelson Melendez Abg. Olga Daal
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NM/OD/linda.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003562
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
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