REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003561
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara a instancia de la ciudadana YOLGRE JOSEFINA CAMPOS DUERTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.783 y este domicilio, mediante la cual solicita se corrijan los errores involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 14724 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios: Señalaron el Segundo Apellido de la Madre como Duarte siendo lo correcto Duerte; segundo: señalaron el estado Civil de la madre como Soltera siendo lo correcta Casada; tercero: omitieron la identificación del padre el cual debió decir Ivan Enoc Acevedo Valenzuela cedula de identidad N° 12.536.287 estado civil Casado.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del menor, y la copia simple de la cédula de identidad de los padres, y acta de matrimonio donde se observa que efectivamente existe los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la menor IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta: primero Segundo Apellido de la Madre el cual le colocaron Duarte siendo lo correcto Duerte en lo adelante deberá aparecer como “Duerte”, segundo el estado civil de la madre como Soltera siendo lo correcto Casada en lo adelante deberá aparecer como “Casada”; tercero la identificación del padre como Ivan Enoc Acevedo Valenzuela titular de la cédula de identidad N° 12.536.287 estado civil Casado la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 14724, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1 La Secretaria
Abg. Nelson Melendez Abg. Olga Daal
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NM/OD/linda.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003561
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
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