REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002223
En auto de fecha 08 de Julio de 2005, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Diecisiete del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 12005, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Se señala el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA. SEGUNDO: fueron omitidos los datos del padre, los cuales son los siguientes: NOMBRE Y APELLIDO: Yhon Manuel Castillo Matheus, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.215.873, PROFESION: Comerciante, EDAD: 21 años de edad, ESTADO CIVIL: casado y DOMICILIO: Calle 1A, Vereda 5, Sin Número, Cerritos Blancos, Barquisimeto, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente aparece asentado el Estado Civil de la Madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, así mismo fueron omitidos los datos del padre siendo los correctos los siguientes: NOMBRE Y APELLIDO: Yhon Manuel Castillo Matheus, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.215.873, PROFESION: Comerciante, EDAD: 21 años de edad, ESTADO CIVIL: casado y DOMICILIO: Calle 1ª, Vereda 5, Sin Número, Cerritos Blancos, Barquisimeto, haciéndose necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al Estado Civil de la madre y la correcta inserción de los datos del padre; Partida asentada bajo el N° 12005, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2004. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 24 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGUERO

NEMVYackelin.
Asunto KP02-V-2005-002223
Rectificación Partida.