REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003318
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura de la Parroquia Concepción bajo el N° 631, folio 164 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentarse primero, el primer nombre de la madre como “LEIDA”, siendo lo correcto “LINDA”, y segundo, fue asentado el segundo apellido del Padre como “PIÑA”, siendo lo correcto “PEÑA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada, efectivamente se asentó el primer nombre de la madre como “LEIDA”, siendo lo correcto “LINDA”, y se asentó el segundo Apellido del Padre como “PIÑA”, siendo lo correcto “PEÑA”, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer nombre de la madre y le segundo apellido del padre, lo cual deberá aparecer en lo sucesivo “LINDA” y “PEÑA”; Partida ésta asentada bajo el N° 631, folio 164 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura de la Parroquia Concepción en el año 1994. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes citados, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ.
Abog. OLGA DAAL.
NEMV/Luis J
Asunto KP02-V-2005-003318
Rectificación Partida.
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