REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003533

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Abg. Rosalinda Aguirre defensora comunitaria de niños, niñas y adolescentes a instancia de la ciudadana MARIA ANDRADES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.013, en la cual solicita se corrijan los errores involuntario existente en la Partida de Nacimiento del menor IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA inscrito en la Parroquia Guarico del Municipio Moran y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 180 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1990, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios al transcribir el apellido de la adolescente como ANDRADE, siendo lo correcto ANDRADES, transcribieron el apellido de la madre como ANDRADE siéndolo correcto ANDRADES
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del menor y la cedula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta al segundo apellido de la adolescente el cual transcribieron como “ANDRADE”, siendo lo correcto “ANDRADES” y el cuanto al apellido de la madre de la adolescente el cual transcribieron como “ANDRADE”, siendo lo correcto “ANDRADES. Por que en lo adelante deberá aparecer como “ANDRADES”, tanto el apellido de la madre como de la adolescente la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del estado Lara, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 180, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1990 A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2 La Secretaria


Abg. Lisbeth Leal Abg. Carmen Gonzalez
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LL/CG/linda.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003533
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA