REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Octubre de dos mil cinco
193º y 145º

ASUNTO: KP02-V-2005-003680

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA ISABEL DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.247.722, en la cual solicita se corrija los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8921, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo correcto señalarlo como: “12.247.722”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en lo que respecta a que omitieron el número de la cédula de identidad de la madre siendo correcto señalarlo como: “12.247.722”.
la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8921, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2004. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Edo. Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Nelson Meléndez
Abg. Olga Daal
NM/OD/meg.

ASUNTO: KP02-V-2005-003680
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA