REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.519.861, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 20662, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, de fecha de presentación 30-12-2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de omitir los datos del padre, siendo correcto señalarlos como: “JORGE MANUEL DIAZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7592.667, de profesión Reportero, Estado Civil Casado y domiciliado en la misma dirección antes indicada”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, la copia simple de la cédula de identidad del padre y el acta de matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “JORGE MANUEL DIAZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7592.667, de profesión Reportero, Estado Civil Casado y domiciliado en la misma dirección antes indicada”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 20662, del año 2.003, de fecha de presentación 30-12-2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
ASUNTO: KP02-V-2005-002050