REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001439
En fecha 28 de Febrero del 2005 se admite la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA MARJORIE MELENDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.470.268, de este domicilio, asistida por el abogado Mario José Meléndez, en beneficio del menor IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la que solicita la Inserción de Partida en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo cuarto, literal “F” de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.

Revisadas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil; ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, la INSERCIÖN DE PARTIDA, del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
LA SECRETARIA,

NEMV/yudith