REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009136
Vista la solicitud introducida por la ciudadana EDEGLEDIS COROMOTO FUSIL MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9630751, asistida por el Abog. ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76485, en el cual solicita se le conceda autorización para abandonar el hogar conyugal habido con el ciudadano JOSE LUIS ARANGUREN URRIOLA, titular de la cédula de identidad Nro. 7548605, en la cual procrearon una hija, de nombre IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 12 años de edad. Admitida a sustanciación en fecha 2-08-2005, en la cual se acordó oir los testigos promoviera la solicitante y la Notificación del Ministerio Público. Con las declaraciones de los ciudadanos YOSMAIRA ANAIS LOPEZ NARVAEZ y MARIECELA LOYO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15493678 y 7425284, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a su esposo JOSE LUIS ARANGUREN URRIOLA, y estar al tanto de los hechos narrados, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los Artículos 508 del Código de procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 138 del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “k” de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana EDEGLEDIS COROMOTO FUSIL MORALES, antes identificada, a mudarse de su hogar conyugal junto con su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por un periodo de 100 (cien) días contados a partir de que conste en autos su notificación.
Así se decide. Expídase copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
El Secretario de Acc.,


Abog. Carlos Bullones

Mayi.-