REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PAULA MARIA PULIDO DE DIVICENZO Y JAVIER ALEXANDER DIVICENZO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.873.943 y 17.307.321 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de once (11) meses de nacido, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternos o cuando su disponibilidad laboral lo permita previa comunicación telefónica con la madre del niño. El fin de semana que le corresponda buscará al niño en el hogar materno los sábados a las nueve (9am.) hasta las ocho (8 p.m.), hora en la cual lo devolverá a l hogar materno, para volver el día domingo en el mismo horario. Los días martes y viernes de cada semana el padre podrá visitar al niño en el hogar materno en un horario comprendido desde las cinco (5 p.m.) hasta las ocho de la noche.
SEGUNDO: El padre se compromete a garantizar la seguridad física y moral del niño durante el ejercicio de su derecho de visitas y cualquier situación irregular dará derecho a la madre de participarlo a este organismo a fin de que se tomen los correctivo necesarios.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PAULA MARIA PULIDO DE DIVICENZO Y JAVIER ALEXANDER DIVICENZO MONTES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25 ) días del mes de Octubre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1


Dr. NELSON MELENDEZ La Secretaria


Abg. OLGA DAAL
NM/OD/linda
Asunto: KP02-S-2005-11588
Homologación de Régimen de Visitas