REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 DE OCTUBRE DE 2005

KP02-Z-2003-003419.

PARTES: MARÍA IRENE LOZADA CASTILLO y PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA CORREA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.846.433 y V- 7.383.168, respectivamente.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

ASUNTO: KP02-Z-2004-003419.

Mediante escrito precedente en fecha 17 de Septiembre del 2.004. Comparecieron los ciudadanos MARÍA IRENE LOZADA CASTILLO y PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA CORREA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.846.433 y V- 7.383.168, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANIBAL B. PALACIOS C., titular de la Cédula de Identidad N° 2.596.767 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.833, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 27 de Septiembre del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de Octubre de 2005, comparecen los ciudadanos MARÍA IRENE LOZADA CASTILLO y PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA CORREA debidamente asistidos de abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación al cónyuge.
En fecha 25 de Octubre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA IRENE LOZADA CASTILLO y PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA CORREA, celebrado el día 28 de Marzo de 1.992, por ante el Juez Tercero de Municipios Urbanos de la Ciudad de Barquisimeto.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana MARÍA IRENE LOZADA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V- 10.846.433.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: La Pensión de Alimentos en beneficio de los niños de autos, se establece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, que serán cancelados por el padre los primeros diez (10) días de cada mes. Igualmente el padre se compromete a sufragar la cuota mensual del colegio donde actualmente estudia el niño, PEDRO ELIAS, todo conforme a la capacidad económica del padre.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, El padre podrá visitar a sus hijos en los días y horas en la manera que lo dispongan los padres en beneficio de los niños. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (25) días del mes de Septiembre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,


Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:40 p.m.
La Secretaria,



Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/ms.-