REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GILVER ANTONIO MONTAÑA RODRIGUEZ Y GREYMAR ALEJANDRA LEON FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.590.641 Y 18.263.232 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) mes de nacido, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá visitar a su hijo en el domicilio de la madre todas las tardes al salir de su trabajo.”
“SEGUNDO: El padre cada 15 días el fin de semana podrá buscar a su hijo en el hogar materno a las 12:00p.m y regresarlo al mismo a las 5:00p.m”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GILVER ANTONIO MONTAÑA RODRIGUEZ Y GREYMAR ALEJANDRA LEON FREITEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL
NM/OD/linda
Asunto: KP02-S-2005-010640
Homologación de Régimen de Visitas
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