REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARY SORELYS CORDERO Y JOSE GREGORIO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.643.923 Y 16.956.785 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de seis (06) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semanas al mes, buscando al niño el día Sábado a las 8:00 a.m .por el hogar materno y regresándolo el día Domingo a las 6:00 p.m. al mismo sitio..”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY SORELYS CORDERO Y JOSE GREGORIO VEGA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL
NM/OD/linda
Asunto: KP02-S-2005-010649
Homologación de Régimen de Visitas
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