REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre las ciudadanas ANAIS GERALDY ESCOBAR YAJURE Y MARCELINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.859.020 Y 4.269.440 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de cinco (05) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La abuela paterna compartirá con su nieta el día Sábado de cada semana, a quien visitará en el hogar materno desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m..”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas ANAIS GERALDY ESCOBAR YAJURE Y MARCELINA PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL
NM/OD/linda
Asunto: KP02-S-2005-011015
Homologación de Régimen de Visitas
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