REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANNY YELIBETH RIERA Y JIMMY ALI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.403.937 Y 15.176.380 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 3 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre pasará buscando a su hija por el hogar materno el día lunes a las 5p.m. y la regresará el día Miércoles a las 5pm. al mismo lugar.
SEGUNDO: En el mes de diciembre la niña compartirá con su padre el día 24 del mes y con la madre el 31, alternado en años sucesivos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas ANNY YELIBETH RIERA Y JOMMY ALI SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1


Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria


Abg. OLGA DAAL
NM/OD/linda
Asunto: KP02-S-2005-011142
Homologación de Régimen de Visitas