REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ISABEL CECILIA GRATEROL Y JOHANDER JOSE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.809.820 y 14.878.631 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 2 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija el día VIERNES, de cada semana, a quien mandará buscar en el hogar materno con el ciudadano LUIS PINEDA, tío paterno de la niña, a las 2:00 p.m., regresándola el mismo día a las 9:00 p.m. Igualmente compartirá con la niña el día SABADO Y DOMINGO, desde las 11:00 am. Regresándola el mismo día a las 6:00pm.
SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el carnaval y con la madre en Semana Santa, siendo en forma alterna en los años sucesivos.
TERCERO: En el mes de Diciembre, la niña compartirá con su madre el día 24 y el 31, y con el padre 25 de diciembre y 01 de Enero.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas ISABEL CECILIA GRATEROL Y JOHANDER JOSE PINEDA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL
NM/OD/linda
Asunto: KP02-S-2005-011151
Homologación de Régimen de Visitas
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