REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintiseis de Octubre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos Ernesto José Velasco Blanco y Dayana del Rosario Venegas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.269.252 y 14.269.252 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico asume asignacion de alimentos con un monto de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) cada 15 días, depositados en la cuenta bancaria Casa Propia N de cuenta 0410-001711-017409514-5 para el beneficio de sus hijos.
Segundo: Los gastos de medicamento, examenes, consultas que serán a parte igual cubiertos por el padre de los niños.
Tercero: En cada inicio del período escolar el padre y madre biologico comprarán a partes iguales uniforme, calzado, útiles escolares y todo lo referente al procedo enseñanza - aprendizaje de sus hijos.
Cuarto: En diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra es del padre biológico de los niños estando estos en Cracas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ernesto José Velasco Blanco y Dayana del Rosario Venegas Pérez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintiseis (26) día del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Melendez V..

Asunto: KP02-S-2005-12486
Homologación Alimentos
Mariela