REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias del ciudadano PABLO RAMÓN PONTE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 1.269.920, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de su nieto, IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 9 años de edad, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral bajo el N° 2.199, folio 110 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al asentarse el primer apellido del padre como “PORTE”, siendo lo correcto “PONTE”; razón por la que estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida en cuestión efectivamente se incurrió en error material al asentarse el primer apellido del padre como “PORTE”, siendo lo correcto “PONTE”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo según lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al primer apellido del padre, el cual deberá aparecer “PONTE”; partida ésta asentada bajo el N° 2.199, folio 110 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral en el año 1995. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
EL SECRETARIO TEMP.,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. CARLOS BULLONES.
AMV/hnm
Asunto KP02-V-2005-003326
Rectificación Partida.