REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003536
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco – Consejo de Protección y del Adolescente Sanare – Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIA ISABEL RIERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.918.229, domiciliada en Sanare, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 2096, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 18-03-2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario al omitir el número de cédula de la madre ya que no portaba en el momento, siendo dicho número de cédula: “15.918.229”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario al omitir el número de cédula de la madre ya que no portaba en el momento, siendo dicho número de cédula: “15.918.229”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 2096, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 18-03-2.005. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. Nelson Meléndez.
La Secretaria
Abog. Olga Daal
NM/OD/linda.
Asunto: KP02-V-2005-3536
Rectificación de Partida.
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