REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003538
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Edo. Lara, a instancias de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN PEREZ SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.584.537, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 248, folio 123, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2000, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de la madre como “7.985.704” siendo lo correcto señalarlo como “11.584.537”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que asentaron el número de cédula de la madre como “7.985.704” siendo lo correcto señalarlo como “11.584.537” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 248, folio 123, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2000. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
El Secretario Suplente
Abg. Alida Villasana de Andueza
Abg. Carlos Bullones
AV/CB/linda.
ASUNTO: KP02-V-2005-003538
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
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