REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-003551

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LEYDI COROMOTO MAMBELL VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.592.427, domiciliada en el Tocuyo, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo N° 853, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, de fecha de presentación 24-04-2.003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario en la trascripción de la edad de la madre ya que asentaron que tenia “VEINTITRES (23) años”, y que al momento de la presentación del niño tenia era: “VEINTISIETE (27) años”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción de la edad de la madre ya que asentaron que tenia “VEINTITRES (23) años”, y que al momento de la presentación del niño tenia era: “VEINTISIETE (27) años”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo N° 853, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, de fecha de presentación 24-04-2.003. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2



Abog. Lisbeth Leal.
La Secretaria


Abog. Carmen González
LL/CG/linda.
Asunto: KP02-V-2005-3551
Rectificación de Partida.