REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-Z-2004-002580

PARTES: LUIS ALBERTO JIMENEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.035.356, de este domicilio; y NORAYMA RAFAELA GARBAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.052.407, de este domicilio.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ SIFONTES y NORAYMA RAFAELA GARBAN RIVAS, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 23 de Julio del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 29 de Agosto de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 03/08/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto de 2005, comparece la ciudadana NORAYMA RAFAELA GARBAN RIVAS, y consigna escrito, en el cual solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 16 de Septiembre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
En fecha 26 de septiembre del 2005 comparece el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ SIFONTES, y consigna escrito, en el cual solicita de igual forma que se decrete la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ SIFONTES y NORAYMA RAFAELA GARBAN RIVAS, ya identificados, ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Julio de 1988, bajo el Acta N° 41, folios 66 Vto al 67 Vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1988. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) QUINCENALES, los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo. Así mismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos requeridos por la niña en los aspectos de educación médicos, medicinas, gastos navideños, vestuario, y otros que requieran sus hijos. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.


Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.


La Juez de Juicio Nro 02,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m.


La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.