REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
KP02-S-2005-009504
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN ALBERTO ZAMBRANO VEGAS, venezolano, T.S.U. en Recursos Humanos, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.706.206, domiciliado en el Cují, vía Duaca, Sector los Naranjillos, Casa La Bloquera, a 450 mts de la Farmacia El Cují, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: TATIANA JOSEFINA CHIRINO ALVARADO, venezolana, T.S.U. en Mercadotecnia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.171.994, domiciliada en la Carrera 17 entre calle 7 y 8, Santos Luzardo, N° 7-100, Parroquia Unión, detrás del Liceo Domingo Hurtado, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.
CAUSA: Divorcio 185-A
ASUNTO: KP02-S-2005-009504.
En fecha 03 de Agosto del 2005, el ciudadano WILLIAN ALBERTO ZAMBRANO VEGAS, venezolano, T.S.U. en Recursos Humanos, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.706.206, domiciliado en la Cují, vía Duaca, Sector los Naranjillos, Casa La Bloquera, a 450 mts de la Farmacia El Cují, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Asistido en este acto por el abogado en ejercicio profesional ANMAR TIRADO GIL, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.265.466, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.756 y de este domicilio, quien manifestó su deseo de disolver el vinculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expone: “Contraje matrimonio civil con la ciudadana TATIANA JOSEFINA CHIRINO ALVARADO, venezolana, T.S.U. en Mercadotecnia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.171.994, domiciliada en la Carrera 17 entre calle 7 y 8, Santos Luzardo, N° 7-100, Parroquia Unión, detrás del Liceo Domingo Hurtado, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 10 de Julio del año 1997. De esta unión procreamos una (01) hija de Nombre IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de siete (07) años de edad. Ahora bien, después de haber contraído matrimonio fijamos domicilio conyugal en la ciudad de Barquisimeto, convivimos en paz y armonía por algunos años, pero por asuntos personales surgieron inconveniencias entre nosotros y desde el mes de enero del año 2000 nos separamos de hecho finalizando nuestra relación conyugal, por lo que hemos permanecido alejados por más de cinco (05) años que consecuencialmente produjo una ruptura prolongada de nuestra vida en común y así ha continuado hasta la presente fecha”. Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2005, el cual riela al folio cinco (05), y notificado al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 24 de Octubre del 2005 y quien emitió opinión favorable en fecha 26 de octubre de 2005, la cual riela al folio Diez (10) y Once (11) respectivamente; y por cuanto se cumplieron los extremos de Ley en la presente causa; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos WILLIAN ALBERTO ZAMBRANO VEGAS y TATIANA JOSEFINA CHIRINO ALVARADO, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas este Juez de la Sala de Juicio N°1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano WILLIAN ALBERTO ZAMBRANO VEGAS y afirmado por la ciudadana TATIANA JOSEFINA CHIRINO ALVARADO, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Unión, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara. En fecha diez (10) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1.997). En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Por efecto de la dispositiva se ORDENA: La Patria Potestad sobre la IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Guarda y Custodia la Madre la continuará ejerciéndola.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo expuesto en el libelo por el ciudadano WILLIAN ALBERTO ZAMBRANO VEGAS y la aceptación por parte de la ciudadana TATIANA JOSEFINA CHIRINO ALVARADO en su contestación, dicha exposición es la siguiente: “el padre se obliga para el mantenimiento de su hija en la Cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00) MENSUALES, cantidad esta que le entregará directamente a la madre; así como todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por su hija. De conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ORDENA que la Obligación Alimentaría sea ajustada anualmente en un quince por diez (10%) del Índice Inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela y así se decide.
En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres han acordado establecer, los fines de semana, con la finalidad de que la niña permanezca con su padre y puedan compartir ratos de esparcimientos y sana recreación tanto dentro como fuera de la ciudad de Barquisimeto y del Estado Lara. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los funcionarios competentes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, Firmada y Sellada en esta Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146° INDEPENDENCIA Y FEDERACION
El Juez de la Sala de Juicio N° 1,
Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS. La Secretaria
Abog. Olga Daal V.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m.
La Secretaria,
Abog. Olga Daal V.
NEMV/OD/ms.
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