REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003865

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JOSE MARIA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.120.694 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva, Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 382, folio 191 vuelto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1995, en virtud de que en la misma se incurrió en error involuntario puesto que fue asentado como “HIJA RECONOCIDA” siendo lo correcto “HIJA LEGITIMA”, razón por la cual se solicita la corrección del mencionado error..

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante, se ordena su rectificación.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se colocó que es “HIJA RECONOCIDA” siendo lo correcto “HIJA LEGITIMA”, debiendo aparecer en lo adelante como “HIJA LEGITIMA”; dicha partida se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva, Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 382, folio 191 vuelto, del año 1995. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 2



Dra. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria