REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003905
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscritos en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, bajo el numero 1114, del año 2003, y en la Jefatura Civil de las Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el numero 11165, del año 2004, respectivamente, ya que se incurrió en error material en ambas partidas, al asentar en la partida de nacimiento de JUAN JOSE, el numero de la cedula de identidad de la madre como “16.966.155” siendo lo correcto “ 17.011.761”, igualmente se incurrió en error en la partida de nacimiento de DAYANA NICOL, ya que fue omitido el numero de la cedula de identidad de la madre siendo este “ 17.011.761”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se incurrió en error material en ambas partidas, al asentar en la partida de nacimiento de JUAN JOSE, el numero de la cedula de identidad de la madre como “16.966.155” siendo lo correcto “ 17.011.761”, igualmente se incurrió en error en la partida de nacimiento de DAYANA NICOL, ya que fue omitido el numero de la cedula de identidad de la madre siendo este “ 17.011.761”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las Partidas de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al numero de la cedula de identidad de la madre en ambas partidas de nacimiento, los cuales deberán aparecer en lo adelante en ambas partidas de nacimiento como “17.011.761”, Partidas ésta asentadas en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, bajo el numero 1114, del año 2003, y en la Jefatura Civil de las Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el numero 11165, del año 2004, respectivamente. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
Mailim*
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