REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción bajo el N° 2933, folio 266 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al asentarse el primer apellido del padre como “MARANTE”, siendo lo correcto “AMARANTE”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se incurrió en error material al asentarse el primer apellido del padre como “MARANTE”, siendo lo correcto “AMARANTE”, haciéndose necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer apellido del padre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “AMARANTE”; Partida ésta asentada bajo el N° 4662, folio 394 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas en el año 1998. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 5 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS
Abog. OLGA DAAL V.
NEMV/hnm
Asunto KP02-V-2005-003223
Rectificación Partida.