REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana YELITZA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.279.533, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto fue asentado el mes de nacimiento del adolescente como “FEBRERO” siendo lo correcto “DICIEMBRE”, y su primer nombre como “ALBERTO” siendo lo correcto “ALBERTH”.
Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa: Cursa al folio 03, original del Resumen Clínico del adolescente ALBERTO RAMON expedido por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, en donde se evidencia que la fecha correcta de nacimiento es “26 de Diciembre de 1991”, y así mismo consta que el nombre correcto del adolescente es “Alberto Ramón”, comprobándose entonces que no existe error alguno en la trascripción del nombre del adolescente; ahora bien con respecto al primer error señalado en la mencionada Partida de Nacimiento correspondiente al mes de nacimiento, este deberá aparecer en lo adelante como “DICIEMBRE”.
Con relación a lo solicitado en la presente rectificación, mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ordena corregir solo el primer error señalado, en cuanto al mes de nacimiento del adolescente, el cual deberá aparecer en lo adelante como “DICIEMBRE”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria Acc.,
Dr. NELSON E. MELENDEZ VARGAS
Abog. OLGA DAAL
Exp. N° KP02-V-2005-003289
Rect. Partida
Martha.-