REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 15° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 30 de agosto de 2005, por los ciudadanos ESAMAR JOSEFINA NAVAS y ALEXANDER JOSÉ YEPEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.267.249 y 11.431.994, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 9 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la Guarda de la siguiente manera:

UNICO: “El padre ejercerá la guarda de su hijo ALEXANDER JOSÉ YEPEZ NAVAS a partir del día 07 de agosto de 2005 comprometiéndose a velar por que el mismo reciba las atenciones, los cuidados y el afecto que requiere para su desarrollo integral”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos ESAMAR JOSEFINA NAVAS y ALEXANDER JOSÉ YEPEZ ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de este Estado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) .


El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas La Secretaria






ASUNTO: KP02-S-2005-0010425
NEMV/ Joannellys.-