REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana ANGELICA MARIA ULLOA GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.215.858 y de este domicilio, actuando en representación de sus hermanos los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asistida por la abogado María Alejandra Nuñez Pire, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.051, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lo relacionado con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida, Gastos funerarios y por ante las diferentes dependencias del IPASME, así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA GUAIDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.335.851, quien falleció el día 18 de Noviembre del 2004.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANGELICA MARIA ULLOA GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.215.858, anteriormente identificada, para que realice por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lo relacionado con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida, Gastos funerarios y por ante las diferentes dependencias del IPASME, así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA GUAIDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.335.851, quien falleció el día 18 de Noviembre del 2004.
La cuota parte correspondiente a los mencionados adolescentes por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Siete días del mes de Octubre del dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
EL SECRETARIO ACC.,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
Abog. CARLOS BULLONES.
Exp. KP02-S-2005-005498
Bienes
Martha.-
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