REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003031
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 5432, de fecha 07 de Mayo de 2004, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en el error material al asentar el domicilio de la madre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue error al asentar el domicilio de la madre como San José de Palomar, sin Numero, Churuguara, Estado Falcón, siendo lo correcto asentar como San José del Palmar, Sin Numero, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al asentar el domicilio de la madre como San José del Palmar, Sin Numero, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Palavecino del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del Mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Andrea’.-
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