REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003033


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta N° 405 de fecha 05 de Diciembre de 2002, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en los errores materiales como:
1. El número de la cédula de identidad del padre, y el segundo nombre y apellido.
2. Omitieron el segundo apellido de la madre.
3. Asentaron el segundo nombre de niña como PARTORA.
Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue error al asentar el número de la cédula de identidad del padre, como 10.971.800, siendo lo correcto 10.961.800, el segundo nombre y apellido del padre como A. y G, siendo como ANTONIO Y GONZALEZ, omitieron el segundo apellido de la madre siendo lo correcto RAMOS; y asentaron el segundo nombre de niña como PARTORA, siendo PASTORA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al asentar el número de la cédula de identidad del padre como 10.961.800, el segundo nombre y apellido del padre como ANTONIO GONZALEZ, el segundo apellido de la madre RAMOS, y el segundo nombre de la niña PASTORA Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del Mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria






Andrea’.-