REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003166
Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 5021, folio 495 vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en errores materiales al asentarse, Primero: la fecha de nacimiento del niño como “EL 24 DE JUNIO DEL 2002" siendo lo correcto colocar”EL 24 DE JUNIO DEL 2000”, Segundo: fue asentado el segundo apellido del padre como “PALLMA”, con la letra “LL”siendo lo correcto “PALMA”, con la letra “L” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida efectivamente se incurrió en errores materiales al asentarse Primero: la fecha de nacimiento del niño como “EL 24 DE JUNIO DEL 2002" siendo lo correcto colocar”EL 24 DE JUNIO DEL 2000”, Segundo: fue asentado el segundo apellido del padre como “PALLMA”, con la letra “LL”siendo lo correcto “PALMA”, con la letra “L”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la fecha de nacimiento que deberá aparecer en lo sucesivo “EL 24 DE JUNIO DEL 2000” y el segundo apellido del padre apellido, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “PALMA” con “L”; Partida ésta asentada bajo el N° 5021, folio 495 vto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2002. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 7 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LGLA/Luis J
Asunto KP02-V-2005-003166
Rectificación Partida.
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