REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003169
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de las Parroquias Catedral del Municipio Iribarren, anotada bajo lo N° 17499, folio 372 vto del libro de Nacimiento llevado por ese Despacho en el año 2002; ya que se incurrió en error material: en la partida al asentar erróneamente el primer nombre del niño EDWAR JESUS al colocar “EDUAR”, siendo lo correcto “EDWAR”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada, efectivamente: al asentar erróneamente el primer nombre del niño EDWAR JESUS, al colocar “EDUAR”, siendo lo correcto “EDWAR”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las partida de nacimiento del niño EDWAR JESUS, en adelante debera aparecer: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Partidas estas registradas en el Libro de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del 2002. Rectifíquese partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la citada Jefatura Civil, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 7 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LGLA/Luis J
Asunto KP02-V-2005-003169
Rectificación Partida.
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